LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 12. Territorialidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Territorialidad.
Esta ley será aplicable a las tasas por servicios o actividades públicas prestadas o realizadas por la Administración las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, Vasco, independientemente del lugar donde se presten o realicen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-967 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →