Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 12. Territorialidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 12. Territorialidad.
Esta ley será aplicable a las tasas por servicios o actividades públicas prestadas o realizadas por la Administración las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, Vasco, independientemente del lugar donde se presten o realicen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-967 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


