Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 140. Sujeto pasivo.
Artículo 140. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición, renovación y emisión de la licencia de pesca de la angula.


