Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 149. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 149. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de estas tasas las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos donde se lleven a cabo las operaciones descritas en que constituyen el artículo anterior. hecho imponible de la tasa.
2. Los sujetos pasivos deberán repercutir el importe de la tasa, cargándolo en factura, a las personas que hayan solicitado la prestación del servicio o a aquellas para quienes se realicen las operaciones objeto de la tasa, procediendo posteriormente a su ingreso a favor de la Administración General, general en la forma que reglamentariamente se establezca.
En el caso de que el interesado, la persona interesada, a su vez, haya adquirido el ganado en vivo a un tercero para sacrificio, podrá exigir a éste este el importe de la tasa correspondiente al concepto definido en la letra f) e) del apartado 2 del artículo anterior.
3. La repercusión prevista en el apartado 2 anterior de este artículo no podrá efectuarse en el caso de controles oficiales de la producción y la introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura ni en el caso de la emisión de certificados oficiales o de la comunicación de puesta en el mercado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-995 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-3620 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


