Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 151. Devengo de la tasa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 1 de enero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 151. Devengo de la tasa.
1. La tasa se devengará en el momento en que se lleven a cabo las actividades de control oficial Las tasas o emisión de certificados y comunicaciones, sin perjuicio gravámenes percibidos de que conformidad con el artículo 153 se exija su previo devengarán de las siguientes formas:
a) Previo pago cuando la realización de los servicios se inicie a solicitud del sujeto pasivo o del interesado. interesado, en el caso de los apartados f) y g) del párrafo 1 del artículo 153.
b) Con carácter trimestral en el caso de los apartados a), b), c) y d) del párrafo 1 del artículo 153.
2. Cuando en un mismo establecimiento y a solicitud de la persona interesada se realicen en forma sucesiva las dos operaciones de sacrificio y despiece, el total de la cuantía de la tasa se determinará al comienzo del proceso de forma acumulada, con independencia del momento del devengo de las cuotas correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo de este capítulo referente a las reglas relativas a la acumulación de liquidaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-995 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-3620 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


