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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 152. Lugar de realización del hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 152. Lugar de realización del hecho imponible.
1. Se entenderá realizado el hecho imponible en territorio vasco, cuando en el mismo él radique el establecimiento o instalación en que se sacrifiquen los animales, se despiecen las canales, se almacenen las carnes procese la caza, y a través del cual se produzcan e introduzcan en el mercado productos de la pesca o acuicultura, así como cuando en él se efectúen emitan los controles certificados de determinadas sustancias exportación y residuos comunicaciones de puesta en animales y sus productos. mercado emitidos por los servicios del departamento competente en materia de salud.
2. Cuando la inspección sanitaria de las aves de corral vivas se realice en la explotación de origen, la parte de la cuota tributaria correspondiente a esta inspección se percibirá en la misma explotación y ascenderá al 20% 20 % de la cuota que se fija en el artículo siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-995 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-3620 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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