Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 152. Lugar de realización del hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 1 de enero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 152. Lugar de realización del hecho imponible.
1. Se entenderá realizado el hecho imponible en territorio vasco, cuando en él radique el establecimiento o instalación en que se sacrifiquen los animales, se despiecen las canales, se procese la caza, y a través del cual se produzcan e introduzcan en el mercado productos de la pesca o acuicultura, así como cuando en él se emitan los certificados de exportación oficiales y de comunicaciones de puesta en mercado emitidos por los servicios del departamento competente en materia de salud.
2. Cuando la inspección sanitaria de las aves de corral vivas se realice en la explotación de origen, la parte de la cuota tributaria correspondiente a esta inspección se percibirá en la misma explotación y ascenderá al 20 % de la cuota que se fija en el artículo siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-995 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-3620 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


