Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 153. Cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 153. Cuota tributaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza. tributaria.
1. La cuota tributaria se exigirá al a la persona contribuyente por cada una de las operaciones relativas a:
a) Sacrificio de animales.
b) Operaciones de despiece.
c) Procesamiento carne caza.
d) Producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura.
e) Control de almacenamiento. determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos en la forma prevista por la normativa vigente.
f) Emisión de certificados oficiales y de comunicación de puesta en mercado de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre de certificados oficiales.
No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece sacrificio y almacenamiento, despiece, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres dos fases acumuladas en la forma prevista en el artículo siguiente.
2. En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos, las cuotas exigibles al sujeto pasivo se liquidarán en función del número de animales sacrificados.
3. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario «ante mortem» ante mortem y «post mortem», post mortem, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, despojos se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías (euros) que se recogen en el siguiente cuadro: siguientes:
·
Clase a) Carnes de ganado · bovino:
Cuota por animal sacrificado ·
C1.1 ·
Bovino. ·
·
C1.1.1 ·
Bovino mayor de 218 kg a.1 Mayor o más de peso por canal: · con
1,986225 ·
C1.1.2 ·
Ternerosmenos de 218 kg 24 meses de peso por canal: · edad: 5,00 euros/animal.
1,103458 ·
C1.2 ·
Solípedosléquidos. ·
·
C1.2.1 ·
Ganado caballar: ·
1,943313 ·
C1.3 ·
Porcino y jabalíes. ·
·
C1.3.1 ·
Porcino comercial y jabalíes a.2 Menor de 25 o más kg 24 meses de peso por canal: · edad: 2,00 euros/animal.
0,570120 ·
C1.3.2 · b) Solípedos/équidos: 3,00 euros/animal.
Lechones y jabalíes c) Carne de porcino:
c.1 De menos de o igual a 25 kg kilogramos de peso por en canal: · 0,50 euros/animal.
0,220692 ·
C1.4 ·
Ovino, caprino y otros rumiantes. ·
·
C1.4.1 ·
Con más de 18 kg c.2 Superior a 25 kilogramos de peso por en canal: · 1,00 euro/animal.
0,220692 ·
Cl.4.2 ·
Entre 12 d) Carne de ovino y 18 kg de peso por canal: · caprino:
0,153258 ·
C1.4.3 ·
d.1 De menos de o igual a 12 kg kilogramos de peso por en canal: · 0,15 euros/animal.
0,073564 ·
C1.5 ·
Aves de corral, conejos y caza menor. ·
·
C1.5.1 ·
Aves adultas pesadas, conejos y caza menor de pluma y pelo, con más de 5 kg d.2 Superior a 12 kilogramos de peso por en canal: · 0,25 euros/animal.
0,017778 ·
C1.5.2 · e) Carne de aves:
e.1 Aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, de engorde entre 2,5 del género Gallus y 5 kg de peso por canal: · pintadas: 0,005 euros/animal.
0,008582 ·
C1.5.3 ·
Pollos y gallinas de carne y aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma e.2 Patos y pelo, con menos de 2,5 kg de peso por canal: · ocas: 0,01 euros/animal.
0,004291 ·
C1.5.4 ·
Gallinas de reposición: ·
0,004291 ·
C1.6 ·
Caza de granja. ·
·
C1.6.1 ·
Mamíferos de 218 kg o más de peso por canal: ·
1,943313 ·
C1.6.2 ·
Mamíferos con menos de 218 kg de peso por canal: ·
1,103458 ·
C1.6.3 ·
Aves con más de 5 kg de peso por canal: ·
0,017778 ·
C 1.6.4 · e.3 Pavos: 0,025 euros/animal.
Aves entre 2,5 e.4 Codornices y 5 kg de peso por canal: · perdices: 0,002 euros/animal.
0,008582 ·
C1.6.5 ·
Aves con menos f) Carne de 2,5 kg por canal: · conejo de granja: 0,005 euros/animal.
0,002759 ·
4. Para las operaciones de despiece y almacenamiento despiece, la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y a las de control según la especie animal de almacenamiento. que se trate. A estos últimos efectos efectos, y para las operaciones de despiece despiece, se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.
5. La cuota relativa a las inspecciones y los controles oficiales sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales se fija en 1,36 euros por tonelada métrica. en:
a) Bobino, porcino, solípedos/equinos, ovino y caprino: 2,00 euros/tonelada.
b) Aves de corral y conejos de granja: 1,50 euros/tonelada.
c) Caza menor de pluma y pelo: 1,50 euros/tonelada.
d) Ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,00 euros/tonelada.
e) Jabalí y rumiantes: 2,00 euros/tonelada.
6. La cuota relativa al control e inspección de a los controles oficiales en las operaciones salas de almacenamiento, desde procesamiento de caza, incluido el momento en que etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales, se establezcan por haberse producido el desarrollo previsto fija en:
a) Caza menor de pluma: 0,005 euros/animal.
b) Caza menor de pelo: 0,010 euros/animal.
c) Ratites: 0,500 euros/animal.
d) Jabalí: 1,500 euros/animal.
e) Rumiantes de caza: 0,500 euros/animal.
7. Introducción en el anexo mercado de productos de la Directiva 93/118/CE, se cifra igualmente pesca y la acuicultura:
a) Primera comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura:
– 1,00 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las primeras 50 toneladas de cada mes.
– 0,50 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las siguientes toneladas de cada mes.
b) Primera venta en 1,36 la lonja:
– 1,00 euros por tonelada métrica. o fracción de tonelada, para las primeras 50 toneladas de cada mes.
– 0,25 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las siguientes toneladas de cada mes.
c) Primera venta en caso de falta o de gradación insuficiente de frescura o tamaño:
– 1,00 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las primeras 50 toneladas de cada mes.
– 0,50 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las siguientes toneladas de cada mes.
8. La cuota relativa a la emisión de certificados de exportación, de libre venta y atestación sanitaria es de 40,00 euros por cada certificado.
9. La cuota relativa a la comunicación de puesta en mercado de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, de 320,00 euros por cada comunicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-940 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-995 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-3620 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


