Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 153. Cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 153. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria se exigirá a la persona contribuyente por cada una de las operaciones relativas a:
a) Sacrificio de animales.
b) Operaciones de despiece.
c) Procesamiento carne caza.
d) Producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura.
e) Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos en la forma prevista por la normativa vigente. Emisión de certificados
f)oficiales y de comunicación oficiales.
f) Comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre de certificados oficiales. diciembre.
No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio y despiece, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las dos fases acumuladas en la forma prevista en el artículo siguiente. 155.
2. En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos, las cuotas exigibles al sujeto pasivo se liquidarán en función del número de animales sacrificados.
3. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem y post mortem, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías (euros) siguientes:
a) Carnes de bovino:
a.1 Mayor o con 24 meses de edad: 5,00 5,13 euros/animal.
a.2 Menor de 24 meses de edad: 2,00 2,05 euros/animal.
a.3 Carnes de bovino proveniente de sacrificios de urgencia y espectáculos taurinos:
i) En horario extra laboral: 60,00 euros/animal.
ii) En horario festivo: 80,00 euros/animal.
b) Solípedos/équidos: 3,00 3,08 euros/animal.
c) Carne de porcino:
c.1 De menos o igual a 25 kilogramos de peso en canal: 0,50 0,51 euros/animal.
c.2 Superior a 25 kilogramos de peso en canal: 1,00 1,03 euro/animal.
d) Carne de ovino y de caprino:
d.1 De menos o igual a 12 kilogramos de peso en canal: 0,15 euros/animal.
d.2 Superior a 12 kilogramos de peso en canal: 0,25 0,26 euros/animal.
e) Carne de aves:
e.1 Aves del género Gallus y pintadas: 0,005 0,01 euros/animal.
e.2 Patos y ocas: 0,01 euros/animal.
e.3 Pavos: 0,025 0,03 euros/animal.
e.4 Codornices y perdices: 0,002 euros/animal.
f) Carne de conejo de granja: 0,005 0,01 euros/animal.
4. Para las operaciones de despiece, la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y según la especie animal de que se trate. A estos últimos efectos, y para las operaciones de despiece, se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.
5. La cuota relativa a los controles oficiales sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales se fija en:
a) Bobino, Bovino, porcino, solípedos/equinos, ovino y caprino: 2,00 2,05 euros/tonelada.
b) Aves de corral y conejos de granja: 1,50 1,54 euros/tonelada.
c) Caza menor de pluma y pelo: 1,50 1,54 euros/tonelada.
d) Ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,00 3,08 euros/tonelada.
e) Jabalí y rumiantes: 2,00 2,05 euros/tonelada.
6. La cuota relativa a los controles oficiales en las salas de procesamiento de caza, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales, se fija en:
a) Caza menor de pluma: 0,005 0,01 euros/animal.
b) Caza menor de pelo: 0,010 0,01 euros/animal.
c) Ratites: 0,500 0,51 euros/animal.
d) Jabalí: 1,500 1,54 euros/animal.
e) Rumiantes de caza: 0,500 0,51 euros/animal.
7. Introducción La cuota relativa a la introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura:
a) Primera comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura:
– 1,00 1,03 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las primeras 50 toneladas de cada mes.
– 0,50 0,51 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las siguientes toneladas de cada mes.
b) Primera venta en la lonja:
– 1,00 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las primeras 50 toneladas de cada mes. 1,03 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las primeras 50 toneladas de cada mes.
– 0,25 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las siguientes toneladas de cada mes.
c) Primera venta en caso de falta o de gradación insuficiente de frescura o tamaño:
– 1,00
– 0,50 0,26 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las siguientes toneladas de cada mes.
8. La cuota relativa a la emisión de certificados de exportación, de libre venta y atestación sanitaria es de 40,00 41,00 euros por cada certificado. certificado emitido.
9. La cuota relativa a la comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, es de 320,00 328,00 euros por cada comunicación. comunicación realizada por las empresas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-940 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-995 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-3620 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


