Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 158. Normas adicionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 1 de enero de 2024. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 158. Normas adicionales.
El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-995 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-3620 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


