Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 160. Sujeto pasivo.
Artículo 160. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.


