Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 174. Cuota.
Artículo 174. Cuota.
La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros):
| 1 | Solicitud de autorización de publicidad y de modificaciones sustanciales: | 91,80 |
| 2 | Renovación de la autorización o modificación no sustancial: el 50% del importe establecido en la tarifa 1 anterior. | 91,80 |


