LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 174. Cuota.

Artículo 174. Cuota.

La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros):

1 Solicitud de autorización de publicidad y de modificaciones sustanciales: 91,80
2 Renovación de la autorización o modificación no sustancial: el 50% del importe establecido en la tarifa 1 anterior. 91,80

← Artículo 173 Índice Artículo 175 →