Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 187. Cuota.
Artículo 187. Cuota.
La tasa se exigirá según la tarifa contenida en el anexo I de esta ley.


