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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 200. Devengo.

Artículo 200. Devengo.

La tasa se devengará por la adquisición de las hojas de reclamaciones, siendo exigible el pago en ese momento.

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