Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 204. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 204. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la resolución administrativa por la que se autoriza la implantación, modificación de actividad o la ampliación de grandes establecimientos comerciales. No obstante, su pago podrá exigirse en el momento de formular la solicitud. (Sin contenido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-967 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


