Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 205. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 205. Cuota.
La cuota de la tasa (euros) será de: (Sin contenido).
1 ·
Por cada m2 de superficie de venta a implantar o ampliar: ·
3,126465 ·
2 ·
Por cada m2 de superficie de venta existente, cuando la solicitud esté motivada por un cambio de actividad: ·
1,562333 ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-967 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


