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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 205. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 205. Cuota.
La cuota de la tasa (euros) será de:
1 ·
Por cada m2 de superficie de venta a implantar o ampliar: ·
3,126465 ·
2 ·
Por cada m2 de superficie de venta existente, cuando la solicitud esté motivada por un cambio de actividad: ·
1,562333 ·
(Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-967 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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