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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 48. Devengo.

Artículo 48. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio, efectuándose la liquidación de la misma junto con cada certificación.

La tasa será exigible, en período voluntario, dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la liquidación de la misma.

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