LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 43. Cuota.

Artículo 43. Cuota.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

1 Por la expedición de copias auténticas, autenticadas y compulsadas.
1.1 Por cada copia: 3,19
1.2 Por cada página adicional del documento a compulsar, se incrementará en: 0,318899
2 Por las diligencias de libros de contabilidad, de actas o cualesquiera otros que se presten a tal efecto. Por cada documento: 3,19
3 Por la inscripción en registros y censos oficiales. Por cada inscripción: 3,19
4 Por bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación. Por cada documento: 3,19
5 Por legalización de firmas. Por cada firma legalizada: 3,19

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →