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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 58. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 58. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la adquisición de los bienes y de la prestación publicación de los servicios textos en el Boletín Oficial del País Vasco que constituyen constituye el hecho imponible. No obstante, el pago de la tasa podrá exigirse se exigirá en el momento en que se formule la solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-968 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-967 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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