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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 59. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (103 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 59. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1 ·
Adquisición
1. Publicación de boletines en papel. ·
·
documentos.
1.1 · General.
1.1.1 Por suscripción. ·
·
·
‒ Anual: ·
223,45 ·
·
‒ Inferior al año, por
cada mes que reste hasta al final carácter o espacio (incluyendo título y texto del año: ·
18,64 ·
1.2 ·
documento): 0,081845.
1.1.2 Por números sueltos, por cada número diario, cualquiera que sea la cantidad de fascículos o suplementos que lo integren: ·
1,28 ·
2 ·
Publicación
listados, mapas u otros elementos gráficos de documentos. ·
·
2.1 ·
General. ·
·
·
Por línea
difícil valoración (página DIN-A4 o fracción de línea impresa del boletín (la página entera impresa contabilizará como 60 líneas): ·
2,563702 ·
2.2 ·
similar): 174,8288.
1.2 Disposiciones y anuncios de licitación de contratos administrativos de las Instituciones instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco elaborados de acuerdo con los modelos establecidos en el anexo VII del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. ·
·
·
Por cada anuncio: ·
383,05 ·
3 ·
434,9447.
2. La inserción de anuncios remitidos con el carácter de urgente deberá realizarse en el plazo máximo de 10 días hábiles, hábiles desde la confirmación de la orden de inserción. En estas inserciones la tasa será un cien por cien superior a la las de carácter ordinario. ·
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-968 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-967 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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