Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 52. Devengo.
Artículo 52. Devengo.
La tasa se devengará en el momento del otorgamiento de los títulos a que se refiere el hecho imponible.
En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión o autorización, el devengo de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año.


