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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 54. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 54. Exenciones.
Estará exenta de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público:
a) Cuando se derive de autorizaciones o concesiones gratuitas.
b) Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial no lleve aparejada una utilidad económica para el beneficiario o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento comporte condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla. aquella.
c) Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial derive de la celebración de un contrato de prestación de servicios.
Tales circunstancias se harán constar en los pliegos de condiciones o título que otorgue la utilización privativa o el aprovechamiento especial. especial.»

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3620 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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