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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 56. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 56. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa:
a) La adquisición de los ejemplares en papel de los números del Boletín Oficial del País Vasco.
b) La
tasa la inserción de textos en la Sección sección II (Autoridades y Personal) personal), en la sección IV (Administración de Justicia) y en la Sección sección V (Anuncios) del Boletín Oficial del País Vasco.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-967 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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