Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 57. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras).
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Artículo 57. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación inserción de bienes y servicios del textos en el Boletín Oficial del País Vasco.
No obstante lo anterior, en el supuesto de publicación en el «Boletín Boletín Oficial del País Vasco» Vasco de disposiciones y anuncios relativos a la licitación de los procedimientos de contratación administrativa tramitados por los órganos de la Administración General general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será sujeto pasivo la propia Administración General. general.
2. En las inserciones de textos solicitadas por la Administración de Justicia por ser necesaria la publicación para el desarrollo del procedimiento judicial, será sujeto pasivo la persona en cuyo favor se realice la inserción del texto o la persona que la promueva directa o indirectamente.
En los procedimientos judiciales, respecto de los textos que se publiquen mediando su intervención, el procurador o la procuradora será sustituto o sustituta de la persona contribuyente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-967 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


