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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 5. Principio de legalidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 5. Principio de legalidad.
Las tasas sólo podrán crearse y regularse por ley del Parlamento, que deberá establecer los elementos esenciales de las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-967 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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