Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 99. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (209 palabras).
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Artículo 99. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1 ·
Escuelas particulares de conductores. conducción. ·
1.1 ·
Autorización de apertura de escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas: conducción. ·
232,73 412,08 ·
1.2 ·
Autorización Modificación de la autorización de apertura por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conductores. · conducción, con o sin inspección: ·
1.2.1 ·
Sin inspección: ·
23,10 ·
1.2.2 ·
Con
71,07 24,03 ·
1.3 ·
Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de escuelas particulares de conductores conducción y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida al Departamento de Interior, así como duplicados de las mismas: sus duplicados: ·
57,12 92,92 ·
1.4 ·
Cursos Gastos y derechos de inscripción en cursos de formación para la obtención del certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial. · vial ·
1.4.1 ·
Inscripción: ·
8,60 ·
1.4.2 ·
Fases de enseñanza a distancia: ·
43,09 ·
1.4.3 ·
Fase de presencia:
129,38 41,21 ·
1.5 ·
Cursos Gastos y derechos de inscripción en cursos de formación para la obtención del certificado de aptitud de director o directora de escuelas particulares de conductores. · conducción ·
1.5.1 ·
Inscripción: ·
8,60 ·
1.5.2 ·
Fase de presencia:
129,38 41,21 ·
2 ·
Servicios diversos. ·
2.1 ·
Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos y desglose de documentos: ·
3,12 3,30 ·
2.2 ·
Inspecciones practicadas en virtud de precepto reglamentario: ·
58,26 61,83 ·
2.3 ·
Sellado de cualquier tipo de placas: placas o libros: ·
3,12 3,30 ·
2.4 ·
Duplicado de permisos, autorizaciones, por extravío, deterioro, revisión, o cualquier modificación de aquéllos: ·
12,57 13,34 ·
2.5 ·
Utilización de placas facilitadas Otras licencias o permisos otorgados por la Administración: Dirección de Tráfico. ·
5,90 6,26 ·
2.6 ·
Otras licencias o permisos otorgados por la Dirección Autorización de Tráfico: pruebas deportivas y marchas ciclistas: ·
5,90 13,34 ·
2.7 ·
Autorización especial de pruebas deportivas: circulación al amparo del artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, según vigencia o tipo de vehículo: ·
12,57 ·
·
- 2 meses ·
20,40 ·
- 4 meses ·
40,80 ·
- 6 meses ·
61,20 ·
-12 meses ·
122,40 ·
En todo caso, grúas, máquinas autopropulsadas, otros vehículos especiales: ·
122,40 ·
2.8 ·
Autorización Modificación de transportes la autorización especial de circulación al amparo del artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, según vigencia o tipo de vehículo: ·
·
·
- 2 meses ·
10,20 ·
- 4 meses ·
20,40 ·
- 6 meses ·
30,60 ·
- 12 meses ·
61,20 ·
En todo caso, grúas, máquinas autopropulsadas, otros vehículos especiales: ·
12,57 61,20 ·
2.9 ·
Acompañamiento de transportes especiales. ·
·
·
Por cada kilómetro: patrulla y por kilómetro a recorrer:
La tasa resultante se multiplicará por dos si el acompañamiento se realiza por varios territorios históricos y se utilizan una o dos patrullas.
·
0,26 0,29 ·
2.10 ·
Autorización especial para circular en fechas restringidas: ·
12,57 13,34 ·
3 ·
Servicio de retirada de vehículos de la vía pública. ·
·
3.1 ·
Bicicletas, ciclomotores: ·
16,39 ·
3.2 ·
Motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga: ·
24,48 ·
3.3 ·
Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc. con tara hasta 1.000 kg: ·
48,99 ·
3.4 ·
Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tara superior a los 1.000 kg: ·
73,41 ·
4 ·
Servicio de estancia de vehículos en los depósitos desde las 12 horas del comienzo de la misma hasta el tercer día, por día. ·
4.1 ·
Bicicletas, ciclomotores: ·
1,81 ·
4.2 ·
Motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga: ·
2,81 ·
4.3 ·
Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc. con tara hasta 1.000 kg: ·
5,78 ·
4.4 ·
Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tara superior a los 1.000 kg: ·
12,32 ·
5 ·
Servicio de estancia de vehículos en los depósitos desde el cuarto día, por día. ·
5.1 ·
Bicicletas, ciclomotores: ·
3,60 ·
5.2 ·
Motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga: ·
5,78 ·
5.3 ·
Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc. con tara hasta 1.000 kg: ·
11,48 ·
5.4 ·
Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tara superior a los 1.000 kg: ·
24,48 ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-940 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-995 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-728 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-967 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


