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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 99. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (401 palabras). Subrayado: lo que se añadió (125 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 99. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1 ·
1. Escuelas particulares de conducción. · conductores y centros de sensibilización y reeducación vial:
1.1 ·
Autorización de apertura de escuelas particulares de conducción. ·
412,08 ·
conducción y de centros de sensibilización y reeducación vial: 478,07.
1.2 ·
Modificación de la autorización de apertura por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conducción, con o sin inspección: ·
24,03 ·
inspección, o por modificación de los datos de los centros de sensibilización y reeducación vial: 27,89.
1.3 ·
Expedición de certificados de aptitud para directores y directoras y profesores y profesoras de escuelas particulares de conducción y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida al Departamento de Interior, así como de sus duplicados: ·
92,92 ·
107,81.
1.4 ·
Gastos y derechos de inscripción en cursos de formación para la obtención del certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial ·
41,21 ·
vial: 47,82.
1.5 ·
Gastos y derechos de inscripción en cursos de formación para la obtención del certificado de aptitud de director o directora de escuelas particulares de conducción ·
41,21 ·
2 ·
conducción: 47,82.
2. Servicios diversos. · diversos:
2.1 ·
Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos y cotejos, desglose de documentos: ·
3,30 ·
documentos y sellado de cualquier tipo de placas o libros: 3,83.
2.2 ·
Inspecciones practicadas en virtud de precepto reglamentario: ·
61,83 ·
71,72.
2.3 ·
Sellado de cualquier tipo de placas o libros: ·
3,30 ·
2.4 ·
Duplicado de permisos, autorizaciones, por extravío, deterioro, revisión, o cualquier modificación de aquéllos: ·
13,34 ·
2.5 ·
Otras licencias o permisos otorgados por la Dirección de Tráfico. ·
6,26 ·
2.6 ·
Autorización de pruebas deportivas y marchas ciclistas: ·
13,34 ·
2.7 ·
Autorización
especial de circulación al amparo del artículo 14 del Reglamento General a vehículos en régimen de Vehículos: ·
125,00 ·
·
En todo caso, grúas, máquinas autopropulsadas, otros
transporte especial y vehículos especiales: ·
122,40 ·
2.8 ·
136,66.
2.4 Modificación de la autorización especial de circulación al amparo del artículo 14 del Reglamento General de Vehículos: ·
15,00 ·
2.9 ·
Acompañamiento de transportes especiales. ·
·
·
Por patrulla y por kilómetro
a recorrer:
La tasa resultante se multiplicará por dos si el acompañamiento se realiza por varios territorios históricos y se utilizan una o dos patrullas.
·
0,29 ·
2.10 ·
Autorización especial para circular en fechas restringidas: ·
13,34 ·
3 ·
Servicio de retirada de
vehículos en régimen de la vía pública. ·
·
3.1 ·
Bicicletas, ciclomotores: ·
16,39 ·
3.2 ·
Motocicletas, motocarros
transporte especial y otros vehículos de naturaleza análoga: ·
24,48 ·
3.3 ·
Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc. con tara hasta 1.000 kg: ·
48,99 ·
3.4 ·
especiales: 16,41.
Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tara superior 2.5 Acompañamiento policial a los 1.000 kg: ·
73,41 ·
4 ·
Servicio de estancia de
vehículos en los depósitos desde las 12 horas del comienzo régimen de la misma hasta el tercer día, transporte especial y vehículos especiales (euros por día. ·
4.1 ·
Bicicletas, ciclomotores: ·
1,81 ·
4.2 ·
agente y hora): 33,90.
Motocicletas, motocarros 2.6 Autorización de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros vehículos de naturaleza análoga: ·
2,81 ·
4.3 ·
Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc. con tara hasta 1.000 kg: ·
5,78 ·
4.4 ·
eventos: 15,47.
Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas 2.7 Acompañamiento policial para el control y demás vehículos con tara superior a los 1.000 kg: ·
12,32 ·
5 ·
Servicio de estancia
orden de vehículos en los depósitos desde el cuarto día, por día. ·
5.1 ·
Bicicletas, ciclomotores: ·
3,60 ·
5.2 ·
Motocicletas, motocarros
pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros vehículos de naturaleza análoga: ·
5,78 ·
5.3 ·
Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc. con tara hasta 1.000 kg: ·
11,48 ·
5.4 ·
Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas
eventos (euros por agente y demás vehículos con tara superior a los 1.000 kg: · hora): 33,90.
24,48 · 2.8 Otras autorizaciones especiales competencia de la Dirección de Tráfico: 7,27.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-940 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-995 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-728 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-967 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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