Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 99. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (401 palabras). Subrayado: lo que se añadió (125 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 99. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1 · 1. Escuelas particulares de conducción. · conductores y centros de sensibilización y reeducación vial:
1.1 · Autorización de apertura de escuelas particulares de conducción. · conducción y de centros de sensibilización y reeducación vial: 478,07.
412,08 ·
1.2 · Modificación de la autorización de apertura por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conducción, con o sin inspección: · inspección, o por modificación de los datos de los centros de sensibilización y reeducación vial: 27,89.
24,03 ·
1.3 · Expedición de certificados de aptitud para directores y directoras y profesores y profesoras de escuelas particulares de conducción y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida al Departamento de Interior, así como de sus duplicados: · 107,81.
92,92 ·
1.4 · Gastos y derechos de inscripción en cursos de formación para la obtención del certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial · vial: 47,82.
41,21 ·
1.5 · Gastos y derechos de inscripción en cursos de formación para la obtención del certificado de aptitud de director o directora de escuelas particulares de conducción · conducción: 47,82.
41,21 ·
2 ·
2. Servicios diversos. · diversos:
2.1 · Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos y cotejos, desglose de documentos: · documentos y sellado de cualquier tipo de placas o libros: 3,83.
3,30 ·
2.2 · Inspecciones practicadas en virtud de precepto reglamentario: · 71,72.
61,83 ·
2.3 · Autorización
Sellado de cualquier tipo de placas o libros: ·
3,30 ·
2.4 ·
Duplicado de permisos, autorizaciones, por extravío, deterioro, revisión, o cualquier modificación de aquéllos: ·
13,34 ·
2.5 ·
Otras licencias o permisos otorgados por la Dirección de Tráfico. ·
6,26 ·
2.6 · de pruebas deportivas y marchas ciclistas: · especial de circulación
13,34 ·
2.7 ·
Autorizaciónal amparo del artículo 14 del Reglamento General a vehículos en régimen de Vehículos: · transporte especial y vehículos especiales:
125,00 ·
·
En todo caso, grúas, máquinas autopropulsadas, otros· 136,66.
122,40 ·
2.8 ·
2.4 Modificación de la autorización especial de circulación al amparo del artículo 14 del Reglamento General de Vehículos: · a
15,00 ·
2.9 ·
Acompañamiento de transportes especiales. ·
·
·
Por patrulla y por kilómetrorecorrer: vehículos en régimen de
La tasa resultante se multiplicará por dos si el acompañamiento se realiza por varios territorios históricos y se utilizan una o dos patrullas.
·
0,29 ·
2.10 ·
Autorización especial para circular en fechas restringidas: ·
13,34 ·
3 ·
Servicio de retirada dela vía pública. · transporte especial y
·
3.1 ·
Bicicletas, ciclomotores: ·
16,39 ·
3.2 ·
Motocicletas, motocarrosotros vehículos de naturaleza análoga: · especiales: 16,41.
24,48 ·
3.3 ·
Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc. con tara hasta 1.000 kg: ·
48,99 ·
3.4 ·
Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tara superior 2.5 Acompañamiento policial a los 1.000 kg: · vehículos en
73,41 ·
4 ·
Servicio de estancia delos depósitos desde las 12 horas del comienzo régimen de la misma hasta el tercer día, transporte especial y vehículos especiales (euros por día. · agente y hora): 33,90.
4.1 ·
Bicicletas, ciclomotores: ·
1,81 ·
4.2 ·
Motocicletas, motocarros 2.6 Autorización de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros vehículos de naturaleza análoga: · eventos: 15,47.
2,81 ·
4.3 ·
Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc. con tara hasta 1.000 kg: ·
5,78 ·
4.4 ·
Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas 2.7 Acompañamiento policial para el control y demás vehículos con tara superior a los 1.000 kg: · orden de
12,32 ·
5 ·
Servicio de estanciavehículos en los depósitos desde el cuarto día, por día. · pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros
5.1 ·
Bicicletas, ciclomotores: ·
3,60 ·
5.2 ·
Motocicletas, motocarrosvehículos de naturaleza análoga: · eventos (euros por agente y
5,78 ·
5.3 ·
Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc. con tara hasta 1.000 kg: ·
11,48 ·
5.4 ·
Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetasdemás vehículos con tara superior a los 1.000 kg: · hora): 33,90.
24,48 · 2.8 Otras autorizaciones especiales competencia de la Dirección de Tráfico: 7,27.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-940 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-995 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-728 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-967 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


