Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 99. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2024 y la del 1 de enero de 2025.
Tachado: lo que se quitó (110 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras).
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Artículo 99. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Escuelas particulares Centros de conductores y centros formación de sensibilización conductores y reeducación vial: conductoras:
1.1 Autorización de apertura de escuelas particulares de conducción y o de otros centros de sensibilización formación de conductores y reeducación vial: conductoras: 478,07.
1.2 Modificación de la autorización de apertura por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares o de conducción, otros centros de formación de conductores y conductoras, con o sin inspección, inspección: 27,89.
1.3 Inscripción y derechos de examen en cursos y pruebas para obtener el certificado de aptitud de profesor o por modificación profesora de los datos formación vial o de los centros director o directora de sensibilización escuelas particulares de conductores y reeducación vial: 27,89. conductoras: 47,82.
1.3 1.4 Expedición de certificados de aptitud para directores y directoras y profesores personal directivo y profesoras docente de escuelas particulares de conducción conductores y conductoras y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida al Departamento a la Dirección de Interior, Tráfico, así como de sus duplicados: 107,81.
1.4 Gastos y derechos de inscripción en cursos de formación para la obtención del certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial: 47,82. 1.5 Gastos y derechos de inscripción Inspección practicada en cursos un centro de formación para la obtención del certificado de aptitud de director o directora de escuelas particulares en virtud de conducción: 47,82. precepto reglamentario: 71,72.
2. Servicios diversos: diversos de tráfico:
2.1 Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, desglose de documentos y sellado de cualquier tipo de placas o libros: 3,83.
2.2 Inspecciones practicadas en virtud de precepto reglamentario: 71,72. Autorización especial de circulación a vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales: 136,66.
2.3
2.4 2.3 Modificación de la autorización especial de circulación a vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales: 16,41.
2.5 2.4 Acompañamiento policial a vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales (euros por agente y hora): 33,90.
2.6 2.5 Autorización de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: 15,47.
2.7 2.6 Acompañamiento policial para el control y orden de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos (euros por agente y hora): 33,90.
2.8 2.7 Otras autorizaciones especiales competencia de la Dirección de Tráfico: 7,27. 15,47.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-940 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-995 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-728 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-967 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


