Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 90. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 20 de abril de 2017.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 90. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Carné Internacional de Alberguista Juvenil: · 5,00.
5,00 ·
2. Carné Internacional de Alberguista Adulto: · 10,00.
11,00 ·
3. Carné Internacional de Alberguista Familia: · 18,00.
22,00 ·
4. Carné Internacional de Alberguista Grupo: · 16,00.
15,00 ·
Sellos de bienvenida para no residentes y con validez por estancia: ·
3,00 ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5085 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


