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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 90. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 20 de abril de 2017. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 90. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Carné Internacional de Alberguista Juvenil: ·
5,00 ·
5,00.
2. Carné Internacional de Alberguista Adulto: ·
11,00 ·
10,00.
3. Carné Internacional de Alberguista Familia: ·
22,00 ·
18,00.
4. Carné Internacional de Alberguista Grupo: ·
15,00 ·
Sellos de bienvenida para no residentes y con validez por estancia: ·
3,00 ·
16,00.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2017 En vigor BOE-A-2017-5085 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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