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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 92. Hecho imponible.

Artículo 92. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, a instancia de parte, de los servicios necesarios para la expedición de las siguientes modalidades de tarjetas de ventajas internacionales:

a) Carné Internacional de estudiante (ISTC).

b) Carné Internacional de profesor (ITIC).

c) Carné de Viaje Internacional Juvenil (IYTC/G025).

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