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Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 11. Competencias de los titulares de los organismos autónomos.

Artículo 11. Competencias de los titulares de los organismos autónomos.

Son funciones propias de los titulares de los organismos autónomos regionales:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del organismo.

b) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de los organismos autónomos de los que son titulares.

c) Autorizar, disponer o comprometer los gastos, que no sean de la competencia del Consejo de Gobierno, y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado del organismo.

d) Las demás que le atribuyan las leyes.

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