LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 13. Principio de no afectación de los recursos.

Artículo 13. Principio de no afectación de los recursos.

Los recursos de la Hacienda Pública Regional se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →