Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 20. Intereses de demora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 2000 y la del 26 de abril de 2020.
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Artículo 20. Intereses de demora.
1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública Regional devengarán intereses interés de demora desde el día siguiente a al de su vencimiento. Se incluyen en este apartado las cantidades recaudadas a través de entidades colaboradoras, cuentas restringidas, oficinas liquidadoras y demás entidades recaudadoras por cuenta de la Hacienda Pública Regional que no sean ingresadas por dichas entidades en el Tesoro en los plazos establecidos.
2. Respecto a las deudas no tributarias, el tipo de interés aplicable será de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el período de cálculo, del interés legal del dinero vigente el día del vencimiento de fijado en la deuda, sin perjuicio Ley de lo establecido en leyes especiales. Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.
3. Para las En caso de deudas tributarias tributarias, se aplicará el interés de demora, que será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél se devengue, incrementado en un veinticinco por ciento; ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente, en cuyo caso se aplicará este último. diferente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9488 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2000 | BOE-A-2000-90008 | Leer |


