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Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 21. Prescripción de los derechos de la Hacienda Pública Regional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 2000 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Prescripción de los derechos de la Hacienda Pública Regional.
1. Salvo lo establecido en las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cinco cuatro años el derecho de la Hacienda Pública Regional:
a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuere preceptiva, desde su vencimiento.
2. No obstante lo dispuesto Las multas impuestas por cualquier órgano de la Administración Pública de la Región de Murcia, tanto si derivan de la imposición de una sanción en el punto 1 anterior, prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:
a) El derecho a determinar
un procedimiento sancionador, como si son coercitivas en cualquier tipo de procedimiento administrativo, una vez liquidadas, adquieren plenamente la deuda tributaria mediante condición de ingresos de derecho público de la oportuna liquidación.
b) La acción para exigir
Hacienda Pública Regional, siéndoles de aplicación en todo caso, a partir de ese momento, el pago plazo de las deudas tributarias liquidadas.
c) La acción para imponer sanciones tributarias.
prescripción de cuatro años establecido en el apartado anterior.
3. La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el sujeto pasivo.
4. La prescripción regulada en los apartados 1 y 2 de este artículo quedará interrumpida por cualquier acción administrativa realizada con conocimiento formal del deudor y conducente al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación o recaudación de los derechos, así como por la interposición de cualquier clase de reclamación o de recurso y por cualquier actuación del deudor conducente al pago o liquidación de la deuda.
5. Los derechos declarados prescritos serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
6. La declaración y exigencia de responsabilidades a que, en su caso, haya lugar por la prescripción de derechos de la Hacienda Pública Regional, se ajustará a lo establecido en el Título V de esta Ley.
7. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para que pueda disponer la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2270 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2000 BOE-A-2000-90008 Leer

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