Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 27. Concepto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 2000 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 27. Concepto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.
b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las empresas entidades públicas regionales. empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico.
2. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se consignará, de forma ordenada y sistemática, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2229 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1926 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2000 | BOE-A-2000-90008 | Leer |


