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Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 3. Funciones de la Administración financiera de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Funciones de la Administración financiera de la Comunidad Autónoma.

1. Corresponde a la Administración financiera de la Comunidad Autónoma:

a) El cumplimiento de las obligaciones económicas de sus órganos, organismos autónomos y empresas públicas, a través de la gestión y aplicación de sus recursos a las finalidades que sean competencia de la Comunidad Autónoma, conforme a los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficacia y economía, y su programación y ejecución atenderá, asimismo, a los principios de territorialidad y solidaridad.

b) La colaboración en materia financiera y tributaria con los entes locales de la Región, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como la ordenación y control de las instituciones financieras y crediticias que operen en el ámbito de la Región de Murcia.

2. Las reclamaciones que se interpongan contra los actos dictados por la Administración Regional en lo referente a ingresos de derecho público, con excepción de los tributos cedidos y de los recargos establecidos sobre tributos del Estado, tendrán naturaleza económico-administrativa, y su conocimiento y resolución corresponde en única instancia al Consejero de Economía y Hacienda, que agotará, en todo caso, la vía económico- administrativa.

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