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Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 30. Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 2000 y la del 12 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (126 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
1. La estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se determinará por la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Administración Pública Regional, de sus organismos autónomos y empresas públicas regionales, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, y las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir.
2. A los fines previstos en el apartado anterior, los estados de gastos de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos se ajustarán a una clasificación orgánica, funcional, desagregada por programas y económica.
A estos efectos:
a) La clasificación orgánica agrupará los créditos por Secciones y Servicios presupuestarios.
b) La clasificación funcional agrupará los créditos, según la naturaleza de las actividades a realizar por los distintos órganos de la Comunidad Autónoma, con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, que establecerán, de acuerdo con la Consejería de Economía y Hacienda, un sistema de objetivos que sirva de marco a su gestión presupuestaria, y, de conformidad con ellos, se clasificarán los créditos por programas.
c) Se presentarán con separación los gastos corrientes y La clasificación económica agrupará los gastos créditos en diferentes capítulos diferenciando entre operaciones corrientes, operaciones de capital, operaciones financieras y su clasificación económica se regirá por los siguientes criterios: el Fondo de contingencia presupuestaria.
– En los créditos para gastos operaciones corrientes se distinguirán los de funcionamiento gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las dotaciones de transferencias corrientes.
– En los créditos para gastos operaciones de capital se distinguirán los de inversiones reales, las transferencias de capital inversiones reales y las variaciones transferencias de capital.
En los créditos para operaciones financieras se distinguirán los
activos financieros y los pasivos financieros.
El capítulo del Fondo de contingencia presupuestaria recogerá los créditos necesarios para atender necesidades urgentes e inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre estabilidad presupuestaria. En dicho capítulo se recogerán, asimismo, los créditos destinados a otros fondos presupuestarios de naturaleza análoga.
Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que se dividirán en subconceptos.

3. El estado de ingresos de los Presupuestos de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos será elaborado por la Consejería de Economía y Hacienda, conforme a las adecuadas técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2229 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2000 BOE-A-2000-90008 Leer

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