Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 33. Prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 2000 y la del 26 de abril de 2020.
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Artículo 33. Prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
1. Si el 1 de enero no resultara aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, Autónoma no fuera aprobada antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán prorrogados automáticamente prorrogados los presupuestos del año ejercicio anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y publicación de la nueva Ley en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes estructura del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a servicios o programas que deben finalizar durante la organización administrativa en vigor en el ejercicio cuyos presupuestos en que el presupuesto deba ejecutarse.
3. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de hacienda se prorrogan. regularán las condiciones de aplicación de la prórroga presupuestaria que permitan su adecuada instrumentación.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21313 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2020 | BOE-A-2020-9488 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2000 | BOE-A-2000-90008 | Leer |


