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Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 33. Prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 2020 y la del 26 de junio de 2021. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
1. Si la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma no fuera aprobada antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y publicación de la nueva Ley en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
2. La estructura del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Española, en todo caso, se entenderán prorrogados los créditos de la Sección 02 "Deuda Pública", atendiendo a los compromisos debidamente adquiridos antes de la fecha de inicio de la prórroga a los que se deba hacer frente durante la duración de la misma.
4.
Mediante Orden de la Consejería competente en materia de hacienda se regularán las condiciones de aplicación de la prórroga presupuestaria que permitan su adecuada instrumentación.» instrumentación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-21313 Leer Qué cambió
26 de abril de 2020 BOE-A-2020-9488 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2000 BOE-A-2000-90008 Leer

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