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Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 45. Generaciones de crédito.

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Artículo 45. Generaciones de crédito.
1. Podrán generar crédito en los estados de gastos los ingresos derivados de las siguientes operaciones:
a) Aportaciones o compromisos de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la Administración Pública Regional o con alguno de sus organismos autónomos, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.
b) Créditos para inversiones públicas que por Ley se haya dispuesto que sean así financiadas.
c) Traspaso de competencias o servicios de la Administración del Estado.
d) Reintegros de subvenciones cofinanciadas.
2. Para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable:
a) En el supuesto establecido en el párrafo a), del apartado anterior, el reconocimiento del derecho, o la existencia formal del compromiso de aportación.
b) En los supuestos establecidos en los párrafos b) y c) del apartado anterior, que se haya producido la entrada en vigor de la ley o el real decreto correspondiente.
c) En el supuesto establecido en el párrafo d) del apartado anterior, la efectividad del cobro del ingreso.
3. El compromiso de ingreso es el acto jurídico por el que cualesquiera entes o personas, públicas o privadas, se obligan, de forma pura o condicionada, mediante un acuerdo o concierto, a financiar total o parcialmente un gasto a realizar por la Administración Pública Regional o sus organismos autónomos.
Cumplidas las obligaciones que en su caso hubieren asumido en el acuerdo o concierto, el compromiso de ingreso dará lugar al correspondiente reconocimiento de derechos.
4. Podrán formalizarse compromisos de aportación que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se concierten. Estos compromisos de ingresos serán objeto de adecuada e independiente contabilización, y figurarán como previsiones iniciales en ejercicios sucesivos, para financiar, en su caso, la ejecución de los gastos que, en ellos, deban realizarse.
5. La competencia para autorizar las generaciones de crédito corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta titular de la Consejería afectada. No obstante, la competencia para autorizar las generaciones consejería competente en materia de crédito a que se refiere el apartado g) del punto 1 corresponde hacienda, a los Consejeros en sus respectivas secciones, previo informe favorable propuesta de la Intervención Delegada. consejería afectada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-90215 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-2039 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-2468 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2000 BOE-A-2000-90008 Leer

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