Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 46. Reposiciones de crédito.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 2000 y la del 1 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 46. Reposiciones de crédito.
Si se obtuviesen ingresos por reintegros de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios, aquellos podrán dar lugar a la reposición de estos últimos en iguales condiciones a las que tenían en el momento de realizarse el pago, siempre que tanto el pago como el ingreso se produzcan en el mismo ejercicio. (Suprimido).
Será competencia de los Consejeros, en sus respectivas secciones, acordar la reposición de créditos previo informe favorable de la Intervención Delegada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-2468 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2000 | BOE-A-2000-90008 | Leer |


