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Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 56. Disposiciones relativas a los presupuestos de los organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 2000 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (208 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 56. Disposiciones relativas a los presupuestos de los organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos.
1. A los presupuestos de los organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos, se acompañarán los siguientes estados:
– Cuenta de operaciones comerciales.
– Cuenta de explotación.
– Cuadro de financiamiento.
– Estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra.
2. Las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en la cuenta de operaciones comerciales, no estarán sometidas al régimen de limitaciones establecido en esta Ley para los créditos incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos.
3. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, sin perjuicio de los ajustes necesarios cuando las operaciones a realizar por el organismo estén vinculadas a ciclo productivo distinto, que no podrá ser superior a doce meses.
4. A los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, les serán de aplicación, como normas para la gestión de las dotaciones de carácter limitativo, las recogidas en los capítulos segundo y tercero de este título, que hacen referencia al régimen de los créditos, ejecución y liquidación de los presupuestos, debiendo sujetarse las que tengan la consideración de ampliables al régimen establecido para cada organismo, teniendo en cuenta en todo momento la obligación de justificar la inversión o ampliación de las cantidades satisfechas dentro de los plazos reglamentarios.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1926 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2000 BOE-A-2000-90008 Leer

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