Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 58. Ambito de aplicación.
Artículo 58. Ambito de aplicación.
1. Las normas contenidas en este capítulo serán de aplicación a las ayudas y subvenciones públicas cuya gestión corresponda en su totalidad a la Administración Pública Regional o a sus organismos autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el punto 3 del artículo 61.
2. En defecto de norma especial, las disposiciones de este capítulo se aplicarán a:
a) Toda disposición gratuita de fondos públicos realizada por la Administración Pública Regional o sus organismos autónomos a favor de personas o entidades públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés social o para promover la consecución de un fin público.
b) Cualquier tipo de ayuda que se otorgue con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y a las subvenciones o ayudas financiadas, en todo o en parte, con fondos de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas.


