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Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 5. Organismos autónomos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 2000 y la del 19 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Organismos autónomos.
1. Los organismos autónomos de la Región de Murcia, como entidades de derecho público creadas por ley de la Asamblea Regional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, se clasifican, a los efectos de esta Ley, en:
a) Organismos autónomos de carácter administrativo.
b) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
2. Los organismos autónomos de la Región de Murcia se regirán por las disposiciones de esta Ley, según la anterior clasificación, y por las demás que le sean de aplicación en las materias no reguladas en la misma.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-14443 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2000 BOE-A-2000-90008 Leer

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