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Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 64. Concesión de subvenciones mediante convenio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 2000 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 64. Concesión de subvenciones mediante convenio.
Cuando no sea posible promover la concurrencia pública por la especificidad de la actividad o por las características que deben reunir la empresa, entidad o persona destinataria de la subvención o ayuda, el Consejo de Gobierno podrá conceder autorizar la concesión de forma directa de ayudas o subvenciones mediante la suscripción de convenios entre la Comunidad Autónoma y entes públicos o privados, cuyo objeto sea la realización de actuaciones de utilidad pública o interés social, previa declaración expresa del Consejero competente sobre la imposibilidad de promover la concurrencia pública, y la utilidad o interés social de la ayuda o subvención.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-90011 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2000 BOE-A-2000-90008 Leer

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