Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 78. Operaciones financieras del Tesoro Público Regional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de octubre de 2020 y la del 2 de junio de 2022.
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Artículo 78. Operaciones financieras del Tesoro Público Regional.
1. Las necesidades del Tesoro Público Regional, derivadas de las diferencias de vencimiento de sus pagos e ingresos, podrán atenderse de acuerdo con el ordenamiento vigente:
a) Mediante el concierto de operaciones de tesorería con instituciones financieras.
b) Con el producto de la emisión de Deuda del Tesoro Público Regional.
2. El Consejero de Economía y Hacienda podrá concertar operaciones financieras activas cuando tengan por objeto la colocación transitoria de excedentes de tesorería.
3. El Consejero consejero competente en materia de Hacienda, Hacienda podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a las entidades que sean parte integrante del sector público regional y/o formen parte del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con la definición y delimitaciones del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, hasta un límite máximo del 25 por cien de su presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre cobros y pagos del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.
El citado límite máximo del 25 por cien podrá superarse por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero consejero competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General dirección general con competencias en materia de tesorería.
A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones No Presupuestarias con el correspondiente reflejo en la cuenta de "Deudores", «Deudores», debiendo ser reintegrados con un vencimiento no superior a 12 meses desde su concesión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11317 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-90407 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2000 | BOE-A-2000-90008 | Leer |


