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Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 97. Discrepancias con el órgano al que afecte el reparo.

Artículo 97. Discrepancias con el órgano al que afecte el reparo.

1. Si el órgano al que afecte el reparo no estuviera conforme con el mismo:

a) Si el reparo procede de una Intervención Delegada, corresponderá a la Intervención General conocer de la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla.

b) Si el reparo emana de la Intervención General, o ésta ha confirmado el de una Intervención Delegada subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Consejo de Gobierno su resolución.

2. La Intervención podrá emitir informe favorable, siempre que los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales, pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de aquéllos, dando cuenta a dicha Oficina.

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