Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Disposición adicional primera. Repercusiones presupuestarias de disposiciones legales y reglamentarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 26 de abril de 2020.
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Disposición adicional primera. Repercusiones presupuestarias de disposiciones legales y reglamentarias.
Todo proyecto 1. En la tramitación de ley, todo proyecto de disposición administrativa legal o reglamentaria de convenio, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya aprobación y aplicación pudiera generar nuevas mayores obligaciones económicas no previstas o una disminución de los ingresos, en el presente o en futuros ejercicios, respecto a los previstos inicialmente en los Presupuestos de presupuestos del ejercicio corriente, se deberán valorar sus repercusiones y efectos, y la Administración Pública Regional misma se supeditará de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En consecuencia, ningún proyecto de sus organismos autónomos, disposición legal o reglamentaria podrá generar un aumento de los gastos o disminución de los ingresos sin que, al mismo tiempo, conlleve una disminución de otros gastos o aumento de los ingresos inicialmente previstos, deberá que permita corregir el desequilibrio presupuestario derivado de su aplicación; debiendo acompañarse de la adopción de cuantas medidas sean necesarias para corregir el citado desequilibrio. En el caso de que la adopción de estas medidas exceda del ámbito competencial de la Consejería tramitadora del proyecto, la aprobación de las mismas corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de dicha Consejería.
2. Dichos proyectos deberán documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación. aplicación, así como las fuentes de financiación y medidas que permitan corregir los citados incrementos de gastos o disminuciones de ingresos. Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda se regulará el alcance y contenido de dicha memoria.
3. La Dirección General competente en materia de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos presupuestos emitirá informe preceptivo respecto a la incidencia sobre estos proyectos. el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria derivada de la aprobación y aplicación de los mencionados proyectos, pudiendo recabar previamente a tal efecto cuanta documentación e informes de otros órganos de la Administración Regional estime necesarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9488 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2011-3016 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2000 | BOE-A-2000-90008 | Leer |


