Legislación › Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Artículo 13. Consejo Regional de la Función Pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2001 y la del 1 de enero de 2007.
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Artículo 13. Consejo Regional de la Función Pública.
1. El Consejo Regional de la Función Pública, adscrito a la Consejería competente en materia de Función Pública, es el órgano superior colegiado de consulta, asesoramiento y participación del personal en la política de Función Pública.
2. Sus funciones son las siguientes:
2.1. Emitir informes, que tendrán carácter preceptivo y no vinculante, sobre las siguientes materias:
a) Anteproyectos de Ley referentes a la Función Pública.
b) Disposiciones generales sobre la Función Pública, cuando hayan de ser aprobadas por el Consejo de Gobierno.
c) Proyecto de relación de puestos de trabajo y su valoración.
d) Proyecto de oferta de empleo público.
e) Expedientes disciplinarios que se instruyan por la comisión de faltas muy graves, así como en los supuestos de despido del personal laboral. En todas aquellas materias que determine la normativa vigente.
f)
2.2. Emitir informes sobre las cuestiones que le sean consultadas por el Consejo de Gobierno y por los Consejeros competentes en materia de Función Pública y de Hacienda.
2.3. Por su propia iniciativa, de acuerdo con sus normas de organización y funcionamiento, tomar conocimiento, debatir - y, en su caso, recomendar a los órganos competentes la adopción de medidas tendentes a mejorar la organización, las condiciones de trabajo, la formación y el rendimiento del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.
2.4. Elaborar su normativa, de organización y funcionamiento interno, pudiendo constituir las ponencias de trabajo que en cada caso considere conveniente.
3. Integran el Consejo Regional de la Función Pública:
a) El Consejero competente en materia de Función Pública, que será su Presidente.
b) El Director General competente en materia de Función Pública, que será su Vicepresidente.
c) Los Secretarios Generales de las Consejerías.
d) El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud.
e) El Director del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
f) El Director General competente en materia de Presupuestos, y Finanzas.
g) El Interventor General.
h) El Director de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.
i) El Inspector Jefe de la Inspección General de Servicios.
j) Ocho representantes del personal designados por las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad respectiva.
k) Un funcionario designado por el Consejero competente en materia de Función Pública, que actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto.
4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Función Pública, podrá designar otros miembros del Consejo, entre las personas que ocupen cargos con competencias especialmente relacionadas con la Función Pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-90316 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-9892 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2001 | BOE-A-2001-90004 | Leer |


