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Legislación › Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Artículo 28. Oposición.

Artículo 28. Oposición.

1. La oposición es el sistema de aplicación preferente para la selección del personal funcionario.

2. La oposición consiste en la superación de la serie de pruebas exigidas de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria.

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