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Legislación › Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Artículo 39. Jubilación.

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Artículo 39. Jubilación.
1. La jubilación forzosa se declarará con carácter forzoso cuando de oficio al cumplir el funcionario cumpla la edad establecida en la legislación aplicable.
normativa de la Seguridad Social. No obstante lo dispuesto anterior, los funcionarios de carrera podrán solicitar la prolongación de la permanencia en el párrafo anterior, tal declaración no se producirá servicio activo como máximo hasta el momento que cumplan setenta años de edad. El órgano competente para declarar la jubilación deberá resolver de manera expresa y motivada la concesión o denegación de la prolongación de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Razones organizativas, tecnológicas, de exceso o necesidad de supresión de puestos de trabajo derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos o de contención del gasto público.
b) Resultados de la evaluación del desempeño del puesto de trabajo
en los últimos tres años, que deberán ser positivos. En aquellos ámbitos que no tengan implantados sistemas de evaluación del desempeño, la solicitud deberá ir acompañada del informe del superior jerárquico en relación con el funcionario cese rendimiento y los resultados obtenidos en la situación el puesto durante el mencionado periodo.
c) Capacidad psicofísica acreditada mediante resolución, dictamen o informe médico.
d) Nivel
de servicio activo, asistencia al trabajo en aquellos supuestos los últimos tres años.
La solicitud motivada deberá presentarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha
en que voluntariamente prolongue cumpla la edad de jubilación forzosa.
La prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá, en
su caso, por periodos de un año renovables a solicitud de la persona interesada presentada con un plazo de antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización de la prolongación concedida y, si no presentara solicitud, se declarará de oficio la jubilación forzosa.
Se concederá la prolongación de la
permanencia en el servicio activo siempre que sea necesario completar el tiempo mínimo de servicios para causar derecho a la misma hasta, como máximo, pensión de jubilación, de acuerdo con los setenta años requisitos y condiciones establecidos en el régimen de edad. Seguridad Social aplicable.
De lo Lo dispuesto en el párrafo anterior quedan exceptuados esta disposición no será de aplicación a los funcionarios de aquellos Cuerpos y Escalas que tengan normas específicas de jubilación.
El consejero competente en materia de función pública aprobará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente apartado.

2. La jubilación se declarará también, de oficio o a petición del funcionario y previa instrucción del correspondiente expediente, en los casos de incapacidad permanente, inutilidad física o debilitación de facultades en grado tal que impida el correcto ejercicio de sus funciones.
No obstante, si el funcionario se encuentra incluido en el sistema de la Seguridad Social, se estará a lo que se establezca para estos casos en dicho sistema de previsión.
3. Los funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia podrán solicitar la jubilación voluntaria cuando se den los supuestos previstos en la legislación básica del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16147 Leer Qué cambió
28 de enero de 2022 BOE-A-2022-4518 Leer Qué cambió
26 de abril de 2020 BOE-A-2020-9488 Leer Qué cambió
30 de junio de 2012 BOE-A-2013-1790 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2001 BOE-A-2001-90004 Leer

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